El artículo 1 de esta ley, aprobada en 2003, indica que su objeto es prevenir, vigilar y bajar la contaminación acústica para reducir los daños que pueda causar a la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
El 2 establece que todos los emisores acústicos están sometidos a la misma, sean públicos o privados, con la excepción, entre otras, de las actividades militares, que se regirán "por su legislación específica", sin más concreciones.
En una proposición no de ley, Labordeta plantea que esas actividades se sometan a su legislación propia sólo cuando se realicen en zonas específicamente militares, ya sean instalaciones áreas, terrestres, marítimas o campos de entrenamiento.
El diputado considera que se puede justificar la exclusión de la normativa general en las instalaciones militares; fuera de ellas, dice, el impacto sonoro puede ser "negativo", con molestias para las personas por el paso de aviones o la circulación de vehículos en núcleos de población.
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