Legislación Nacional

REAL DECRETO 783/2001, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES
 

TÍTULO III.
DOSIS EFECTIVAS Y EQUIVALENTES.
CAPÍTULO ÚNICO.
ESTIMACIÓN DE DOSIS EFECTIVAS Y EQUIVALENTES.
Artículo 14. Criterios de estimación de dosis.

Para la estimación de las dosis efectivas y equivalentes se utilizarán los valores y relaciones a que se refiere el presente título, a saber:

    Para la radiación externa, deberán utilizarse los valores y relaciones del anexo II para estimar las dosis efectivas y equivalentes pertinentes.

    Para la exposición interna procedente de un radionucleido o de una mezcla de radionucleidos se deberán utilizar los valores y relaciones de los anexos II y III con objeto de estimar las dosis efectivas.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar el uso de métodos equivalentes.