En principio, la duda más importante que queda por despejar es la referente al denominado «pooling», una especie de «bolsa» común de derechos de emisiones contaminantes, en la que se agruparían todas las compañías eléctricas, para compartir los costes del proceso. Endesa e Iberdrola, las dos mayores eléctricas españolas, mantienen posiciones diametralmente enfrentadas en esta cuestión.
Endesa es partidaria de que las compañías sean agrupadas en un «pool» obligatorio, por considerar que esta práctica evita la especulación en la negociación de los derechos e impide que haya discrimaciones entre las compañías. Asimismo, en opinión de Endesa, el «pooling» limitaría el impacto en el precio de la electricidad al déficit real de derechos.
Iberdrola, por el contrario, se opone radicalmente al «pooling» obligatorio que haga que se compartan los costes entre todos, aunque no le parece mal que las empresas que así lo quieran se agrupen de forma voluntaria.
Clifford Chance, gabinete jurídico internacional que ha asesorado a Iberdrola, señala en un reciente informe que el mecanismo de «pooling» propuesto por Endesa, consistente en agrupar a todas las instalaciones eléctricas en una misma bolsa de derechos de emisión de CO2, es contrario a la Directiva Europea y al cumplimiento efectivo de los compromisos del Protocolo de Kioto, por lo que, en su opinión, un Plan Nacional de Asignación (PNA) que incluyese este sistema podría ser rechazado por Bruselas.
Según Clifford Chance, existen numerosas diferencias entre la agrupación de instalaciones prevista en el artículo 28 de la Directiva Europea de Comercio de Derechos de Emisión y la propuesta de Endesa, que, según esta firma de abogados, implica prácticas contrarias a la libre competencia y a un funcionamiento adecuado del futuro mercado.
El informe de Clifford Chance señala que el «pooling» obligatorio en el que se incluirían todas las instalaciones en régimen ordinario del sector eléctrico, destruye todo incentivo a la reducción de emisiones y protege a las empresas más contaminantes, lo que contraviene los criterios incluidos en el Anexo III de la Directiva.
Otro aspecto de esta propuesta que sería incompatible con la Directiva es la falta de transparencia del mercado de derechos, dado que las empresas con derechos sobrantes no podrían venderlos a cualquier compañía, sino sólo a las eléctricas, hurtando dichos derechos a su negociación en un mercado comunitario. Esto también limitaría la liquidez del mercado, ya que los derechos sobrantes de las instalaciones que formen parte de la agrupación no se pondrían a la venta. En este sentido, el informe destaca el caso del Reino Unido, donde no se ha permitido el «pooling», salvo para pequeños operadores, al considerar que obstaculizaría el desarrollo de un mercado de derechos de emisión transparente.
Clifford Chance advierte que si no se produce una internalización del coste, aparte de que se podría considerar como una ayuda ilegal de Estado, no se alterará el orden de mérito de las tecnologías de generación y se desincentivarán las inversiones en centrales más eficientes medioambientalmente, con lo que no se reducirán emisiones de gases de efecto invernadero. Por ello, la internalización sería necesaria, para contar con un comercio de derechos eficiente que permita disminuir las emisiones y un funcionamiento competitivo del sistema eléctrico
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