Por otro lado, existe un Anexo dedicado íntegramente a la investigación y desarrollo tecnológico. En el primer artículo de este anexo, se establece la obligación de la UE de fortalecer las bases científicas y tecnológicas, creando un Espacio Europeo de la Investigación en el que los científicos, el conocimiento científico y la tecnología circulen libremente. Sin embargo, se señala además que todo esto deberá llevarse a cabo respetando los aspectos más fundamentales de las políticas de investigación de cada Estado miembro.
Otro articulo del anexo se dedica a los programas marco de investigación plurianuales, que deberán regularse a través de leyes europeas y deberán contener los objetivos científicos y tecnológicos de la Unión, indicando las actividades a través de las cuales deberán alcanzarse, así como la participación financiera de la Unión en el programa marco. Además, se prevé la aprobación de otra norma por parte del Consejo Europeo en la que se establezcan programas específicos de aplicación de cada una de las actividades previstas en el programa marco.
En definitiva, el texto es satisfactorio en lo que afecta a la política de investigación y desarrollo, y así se ha mostrado el comisario de esta política, Philippe Busquin, satisfecho y contento, tal y como manifestó su portavoz.
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