Legislación Nacional

Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico.


Sumario:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y PLANIFICACIÓN ELÉCTRICA.

- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen de las actividades.
- Artículo 3. Competencias administrativas.
- Artículo 4. Planificación eléctrica.
- Artículo 5. Coordinación con planes urbanísticos.
- Artículo 6. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Artículo 7. Consejo Consultivo de la Comisión.
- Artículo 8. Funciones de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

TÍTULO II. ORDENACIÓN DEL SUMINISTRO.

- Artículo 9. Sujetos.
- Artículo 10. Garantía del suministro.
- Artículo 11. Funcionamiento del sistema.
- Artículo 12. Actividades en territorios insulares y extrapeninsulares.
- Artículo 13. Intercambios intracomunitarios e internacionales de electricidad.
- Artículo 14. Separación de actividades.

TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO.

- Artículo 15. Retribución de las actividades reguladas en la Ley.
- Artículo 16. Retribución de las actividades y funciones del sistema.
- Artículo 17. Tarifas eléctricas.
- Artículo 18. Peajes de transporte y distribución.
- Artículo 19. Cobro y liquidación de las tarifas y precios.
- Artículo 20. Contabilidad e información.

TÍTULO IV. PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

CAPÍTULO I. Régimen ordinario.

- Artículo 21. Actividades de producción de energía eléctrica.
- Artículo 22. Aprovechamientos hidráulicos necesarios para la producción de energía eléctrica.
- Artículo 23. Mercado de producción. Sistema de ofertas.
- Artículo 24. Demanda y contratación de la energía producida
- Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas.
- Artículo 26. Derechos y obligaciones de los productores de energía eléctrica.

CAPÍTULO II. Régimen especial.

- Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.
- Artículo 28. Autorización de la producción en régimen especial.
- Artículo 29. Destino de la energía producida en régimen especial.
- Artículo 30. Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial.
- Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

TÍTULO V. GESTIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA DEL SISTEMA ELÉCTRICO.

- Artículo 32. La gestión económica y técnica.
- Artículo 33. Operador del mercado.
- Artículo 34. Operador del sistema

TÍTULO VI. TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

- Artículo 35. La red de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 36. Autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 37. Contenido de las autorizaciones de instalaciones de transporte.
- Artículo 38. Acceso a las redes de transporte.

TÍTULO VII. DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

- Artículo 39. Regulación de la distribución.
- Artículo 40. Autorización de instalaciones de distribución.
- Artículo 41. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras.
- Artículo 42. Acceso a las redes de distribución.
- Artículo 43. Líneas directas.

TÍTULO VIII. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

CAPÍTULO I. Suministro a los usuarios y gestión de la demanda eléctrica.

- Artículo 44. Suministro.
- Artículo 45. Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras y comercializadoras en relación al suministro.
- Artículo 46. Programas de gestión de la demanda
- Artículo 47. Planes de ahorro y eficiencia energética.

CAPÍTULO II. Calidad del suministro eléctrico.

- Artículo 48. Calidad del suministro eléctrico.
- Artículo 49. Potestad inspectora.
- Artículo 50. Suspensión del suministro.
- Artículo 51. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.

TÍTULO IX. EXPROPIACIÓN Y SERVIDUMBRES.

- Artículo 52. Utilidad pública.
- Artículo 53. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 54. Efectos de la declaración de utilidad pública.
- Artículo 55. Derecho supletorio.
- Artículo 56. Servidumbre de paso.
- Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
- Artículo 58. Relaciones civiles.

TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES.

- Artículo 59. Principios generales.
- Artículo 60. Infracciones muy graves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones leves.
- Artículo 63. Determinación de las sanciones.
- Artículo 64. Sanciones.
- Artículo 65. Procedimiento sancionador.
- Artículo 66. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 67. Prescripción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Intervención administrativa de empresas eléctricas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Efectos de la falta de resolución expresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Modificación de los artículos 2 y 57 de la Ley de Energía Nuclear.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Modificación del Capítulo XIV de la Ley de Energía Nuclear.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
Fondo para la financiación del segundo ciclo del combustible nuclear

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Paralización de centrales nucleares en moratoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.
Modificación de la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.
Sociedades cooperativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.
Legislación especial en materia de energía nuclear.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA.
Actualización de sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.
Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
Costes de stock estratégico del combustible nuclear.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.
Servidumbres de paso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.
Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Aplicación de disposiciones anteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Efecto de autorizaciones anteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Renovación de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Carbón autóctono.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
Separación de actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
Costes de transición a la competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
Inscripción en Registros Administrativos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
Primas a la producción por cogeneración y régimen económico del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.
Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.
Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.
Régimen retributivo especial para distribuidores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA.
Gestor de la red de distribución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA.
Consumidores cualificados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA.
Traspaso de funciones de la Oficina de Compensación de Energía Eléctrica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA.
Sistemas insulares y extrapeninsulares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA.
Plan de Fomento del Régimen Especial para las Energías Renovables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSÉPTIMA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Carácter de la Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Entrada en vigor.

Don Juan Carlos I,
Rey de España.