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España debe reducir la contaminación atmosférica para cumplir con la legislación ambiental de la UE
09/07/2004   Aquí Europa
La Comisión Europea ha enviado una primera advertencia escrita a España y otros ocho países (Alemania, Austria, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido) instándoles a intensificar su labor para reducir la contaminación atmosférica de muchas de sus zonas urbanas.

Todos ellos no han notificado todavía a Bruselas sus planes o programas de reducción de la polución, que en España afecta principalmente a las áreas de Zaragoza, Barcelona y Madrid.

 

Los contaminantes atmosféricos considerados en este caso -dióxido de nitrógeno y partículas- son perjudiciales para la salud humana, sobre todo para los grupos de población más sensibles como, por ejemplo, los niños. Las partículas agravan especialmente las enfermedades respiratorias e incluso pueden provocar muertes prematuras.

 

En virtud de la legislación medioambiental de la Unión Europea, los nueve Estados miembros a los que la Comisión llamó ayer la atención debían elaborar planes de reducción de la contaminación para zonas con concentraciones elevadas de dióxido de nitrógeno y partículas antes de finales de diciembre de 2003. Esos planes han de recoger las medidas que los Estados miembros prevén adoptar para disminuir la contaminación. Corresponde a los Estados miembros elegir estas iniciativas, por ejemplo, restricciones de circulación de vehículos y traslado de instalaciones contaminantes. La iniciativa de la Comisión pretende contribuir a que los habitantes de las ciudades europeas disfruten de un aire más limpio.

 

'El aire de muchos de nuestros pueblos y ciudades sigue estando contaminado, lo que repercute de forma negativa sobre la salud de sus habitantes', ha destacado la comisaria europea de Medio Ambiente, Margot Wallström, al presentar estos resultados. 'Son los niños los que más peligro corren, ya que son sumamente vulnerables a la contaminación atmosférica. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar que el aire de las ciudades sea lo más limpio posible. No hay duda de que la aplicación de la normativa de la UE en materia de calidad del aire les ayudará a alcanzar ese objetivo', según la comisaria.

 

Reducir la concentración

En 1996, la Unión Europea adoptó una directiva marco para evaluar y gestionar la calidad del aire ambiente, y, en 1999, una directiva específica, que establece los valores límite de dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno y partículas (PM10), así como de dióxido de azufre y plomo. Los valores límite tienen que cumplirse en unas fechas determinadas y no deben superarse a partir de esas fechas.

 

Así, por ejemplo, la fecha límite de PM10 es 2005, mientras que el valor límite de dióxido de nitrógeno (NO2) tiene que cumplirse a partir de 2010. Hasta esos plazos, los Estados miembros tienen que procurar satisfacer los objetivos en las fechas establecidas. Cada año, deben enviar a la Comisión una lista de las 'zonas y aglomeraciones' en que se han superado los valores límite de NO2 y PM10.

 

Asimismo, tienen que remitir los planes o programas para reducir la contaminación en esas zonas y ajustarse a los valores límite en las fechas establecidas. Dichos planes debían presentarse por primera vez antes del 31 de diciembre de 2003. Los nueve Estados miembros que no los han enviado han recibido la primera advertencia de la Comisión.

 

NO2 y PM10

El dióxido de nitrógeno (NO2) se forma en la atmósfera a partir del óxido de nitrógeno (NO), producido fundamentalmente por la combustión de combustibles fósiles como, por ejemplo, los utilizados en la circulación de vehículos. En las ciudades el NO y el NO2 aumentan normalmente durante las horas punta. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el NO2 tiene efectos negativos sobre la salud: una exposición a largo plazo podría reducir la función pulmonar y aumentar el riesgo de síntomas respiratorios.

Por su parte, las PM10 son pequeñas partículas en suspensión (con un diámetro igual o inferior a 10 micrómetros). En las zonas urbanas, las partículas se producen sobre todo con la combustión de la gasolina y el gasóleo de los vehículos (hollín de gasóleo). Entre otras fuentes figuran las instalaciones de combustión como, por ejemplo, las centrales eléctricas que utilizan combustibles fósiles, así como pequeñas calderas, procesos industriales que generan diversas formas de 'polvo' y la agricultura.

 

De acuerdo con la OMS, una exposición a largo plazo a las concentraciones actuales de PM en el aire exterior podría traducirse en una reducción significativa de la esperanza de vida. Esto se debe sobre todo a un aumento de la mortalidad cardiopulmonar y por cáncer de pulmón. Un reciente estudio de la OMS sobre enfermedades medioambientales en los niños indica que la contaminación exterior por PM puede ocasionar hasta 13.000 muertes al año entre niños de edades comprendidas entre 0 y 4 años en los 52 países europeos de la OMS. Asimismo, señala que si los niveles de contaminación por PM registrados en esos países pudieran disminuir hasta el valor límite de PM de la UE que debe alcanzarse en 2005, podrían salvarse más de 5.000 de esas vidas. Una concentración elevada de PM en el aire ensucia además los edificios y monumentos y disminuye su visibilidad.

 

Infracciones

El procedimiento iniciado ayer por la Comisión contra los nueve Estados miembros que incumplen la legislación sobre contaminación atmosférica está ahora en su primera fase. En el caso de España, la Comisión se queja de no haber recibido todavía ninguna notificación por parte de las autoridades españolas sobre su plan o programa de reducción de la contaminación, a pesar de que el informe anual de 2001 señalaba concentraciones de dióxido de nitrógeno superiores al valor límite incrementado por el margen de tolerancia en Zaragoza, Área de Barcelona y Madrid. Las concentraciones de PM10 superaban el valor límite incrementado por el margen de tolerancia en una serie de zonas, entre las que se incluye Barcelona.

 

Tampoco Austria, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Portugal y Luxemburgo han notificado a Bruselas sus planes para reducir la contaminación. Sin embargo, las concentraciones de PM10 en Graz (Austria), 37 zonas de Italia, varias alemanas (Brandeburgo, aglomeración de Augsburg, en el resto de la zona de Baviera 1, Harz y en la zona de Turingia 1), y las portuguesas Porto Litoral, Área Metropolitana de Lisboa Norte, y Área Metropolitana de Lisboa Sur superaban también el valor límite incrementado por el margen de tolerancia acordado.

 

Mientras tanto, las concentraciones de dióxido de nitrógeno excedían también los límites en la aglomeración de Marsella, aglomeración de París, Grenoble, Lyon, Haute-Normandie, Honfleur y Trouville (Francia), varias alemanas (Berlín, Stuttgart, Karlsruhe, Mannheim/Heidelberg, Friburgo, Munich y en el resto de la zona de Baviera 1, Bremen-Oldenburg y Rhein/Main, así como en Göppingen, Heilbronn, Pforzheim, Enzkreis, Reutlingen, Tübingen y Bremerhaven), Dublín (Irlanda) y 26 zonas italianas.

En el Reino Unido, el informe indicaba concentraciones de dióxido de nitrógeno superiores al valor límite incrementado por el margen de tolerancia en 21 zonas. Se han elaborado planes o programas de reducción de la contaminación en la mayoría de ellas, entre las que figuran, por ejemplo, la zona urbana del Gran Londres y Manchester, pero faltan los correspondientes a las siete zonas siguientes: Tyneside, zona urbana de Liverpool, zona urbana de Nottingham, Kingston Upon Hull, zona urbana de Southampton y zona urbana de Glasgow.

 

Procedimiento

El artículo 226 del Tratado confiere a la Comisión la facultad de emprender acciones legales contra un Estado miembro que incumpla sus obligaciones. En este contexto, si la Comisión considera que puede existir una infracción del Derecho comunitario que justifique la apertura de un procedimiento de infracción, envía un 'escrito de requerimiento' o primera advertencia al Estado miembro interesado, pidiéndole que presente sus observaciones en un plazo preciso, que generalmente es dos meses.

 

En función de la respuesta o falta de respuesta del Estado miembro interesado, el Ejecutivo comunitario puede remitirle un 'dictamen motivado' -última advertencia escrita-, en el que se exponen de manera clara y definitiva las razones por las que considera que se ha infringido el Derecho comunitario y se insta al Estado miembro a darle cumplimiento en un plazo preciso, normalmente dos meses. En caso de que el Estado miembro no se atiene al dictamen motivado, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal de Justicia. Si éste considera que se ha infringido el Tratado, el país infractor estará obligado a tomar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal.

 

Por su parte, el artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión a actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia Europeo y le permite también solicitar al Tribunal que imponga una sanción económica al Estado miembro interesado.

 

Pueden consultar estadísticas actualizadas sobre infracciones en general dentro de la UE en la siguiente dirección de Inernet:

http://europa.eu.int

Más Información
Página web: 
europa.eu.int

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