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Protección Radiológica


1 Protección radiológica. Criterios generales

  1.1 Introducción

  1.2 Sistema de protección radiológica. Principios fundamentales

  1.3 Límites de dosis para el personal profesionalmente expuesto y para los miembros del público

2 Legislación y reglamentación

  2.1 Los inicios de la legislación nuclear española

  2.2 Ley sobre la Energía Nuclear

  2.3 Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

  2.4 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

  2.5 Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes

  2.6 Real Decreto de constitución de ENRESA

 

 

1 Protección radiológica. Criterios generales

 

1.1 Introducción


La protección radiológica es una disciplina científico-técnica que tiene como finalidad la protección de las personas y del medio ambiente frente a los riesgos derivados de la utilización de las radiaciones naturales, ya sean procedentes de fuentes radiactivas o bien de generadores de radiaciones ionizantes.

 

El uso de las radiaciones ionizantes reporta importantes beneficios a la Humanidad, pero también comporta ciertos riesgos, que comenzaron a ponerse de manifiesto pocos años después del descubrimiento de los rayos X, a finales del siglo XIX.

 

Las primeras normativas sobre protección radiológica datan de 1928 y fueron elaboradas por un organismo internacional independiente de cualquier autoridad nacional o supranacional, denominado entonces "Comisión Internacional de Protección contra los Rayos X y el Radio", fundado en base a una decisión adoptada   en el segundo Congreso Internacional de Radiología. El año 1950 se reestructuró esta Comisión y pasó a denominarse "Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)", nombre con el que se la conoce en la actualidad. Con el paso de los años, esta Comisión ha ido ampliando su campo de interés a fin de tener en cuenta el creciente uso de las radiaciones ionizantes y también de las prácticas que comportan la generación de radiaciones ionizantes y de materiales radiactivos.

 

Durante los inicios de la Comisión, a  pesar de sus recomendaciones, muy pocos países emprendieron una acción legislativa en este campo. No es hasta después de la II Guerra Mundial, cuando después de la investigaciones de la energía atómica con fines bélicos, se empieza a barajar la posibilidad de utilizar la energía nuclear en diversos fines pacíficos, por lo que se impone la regulación y el control de las sustancias radiactivas naturales y artificiales y la implantación de las primeras normas legales de protección radiológica.

 

Actualmente está generalizada la existencia de normas de protección radiológica en la mayoría de los países, basándose en las recomendaciones dictadas por la ICRP. Ello permite una elevado nivel de homogeneidad en los criterios de protección radiológica reflejados en la legislación de la mayoría de países.

 

 

1.2 Sistema de protección radiológica. Principios fundamentales


El objetivo fundamental del sistema de protección radiológica recomendado por la ICRP es el de garantizar un nivel elevado de protección, sin limitar indebidamente la obtención de los beneficios que se

derivan del uso de radiaciones ionizantes. Se considera, que una práctica (uso de radiaciones ionizantes) está justificada cuando el beneficio que comporte (obtención de energía eléctrica, información diagnóstica,...) compense el daño ocasionado como consecuencia de la exposición a la radiación. Además, el asumir un modelo lineal y sin umbral para los efectos de  tipo estocástico, obliga a que las dosis se mantengan tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo presente factores económicos y sociales. Ello comporta un proceso de optimización, de modo que en las prácticas se han de adoptar mejoras hasta que se alcance un punto donde el coste de estas mejoras no se vea compensado por la disminución del coste asociado al "detrimento radiológico".

 

En el presente caso la disminución del detrimento radiológico viene dado por la disminución de dosis que comporta la mejora. Si se asigna un coste económico a la unidad de dosis recibida, la disminución del detrimento radiológico expresado en unidades monetarias vendrá dado por: disminución de la dosis a consecuencia de la mejora (Sv) x coste por unidad de dosis (€/Sv).

 

Además, a fin de garantizar un adecuado grado de protección individual, también se impone unos límites individuales de dosis. Adicionalmente a estos límites que protegen al individuo, cada día es más usual el uso de las denominadas restricciones de dosis asociado a una práctica. Estas pueden expresarse en forma de dosis individual máxima asociada a una práctica determinada y también como dosis colectiva (suma de todas las dosis individuales) máxima asociada a dicha práctica.

 

Resumiendo, el sistema de protección radiológica actualmente recomendado por la ICRP está basado en tres principios fundamentales:

 

  • Justificación

  • Optimización

  • Limitación de dosis

 

a los que se ha a añadir las restricciones de dosis asociadas a la práctica.

 

1.2.1 Justificación


Toda exposición a radiación ionizante debe estar justificada. Tal como ya se ha adelantado, el beneficio que nos aporte tiene que ser superior al riesgo de exponerse a ella.

 

1.2.2 Optimización


Se sigue el criterio “ALARA” (As Low As Reasonably Achievable), según el cual todas las exposiciones a las radiaciones ionizantes deben ser mantenidas tan bajas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los citados factores económicos y sociales.

 

1.2.3 Limitación de dosis


En todo caso, la dosis de radiación que puede recibir cualquier individuo no debe superar unos valores establecidos como límites legales, lo que garantiza la protección del público en general y del personal profesionalmente expuesto.

 

La limitación de los efectos derivados de las radiaciones ionizantes se consigue evitando las exposiciones no justificadas y manteniendo tan bajas como sea posible las justificadas. La aplicación de estos principios constituye la base para establecer unas medidas de protección que deben asegurar un riesgo individual justificado por el beneficio obtenido y suficientemente bajo, y adicionalmente mantener unos niveles totales de exposición a las radiaciones lo más bajos posibles. La dosis de radiación recibida por un individuo al permanecer en las proximidades de un emisor o generador de radiaciones ionizantes, depende de tres factores:

 

  • El tiempo de permanencia

  • La distancia entre la fuente y el individuo

  • La materia interpuesta entre uno y otro

 

El sistema de protección radiológica establecido en la actualidad en España, fundamentalmente se encuentra recogido en el Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, en cual se basa en la Directiva 96/29/EURATOM de 13 de mayo de 1996 sobre normas básicas de radioprotección, la cual a su vez se basa en las recomendaciones de la

Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), dadas en su publicación número 60 (ICRP-60, 1990).

 

1.3 Límites de dosis para el personal profesionalmente expuesto y para los miembros del público


De la trasposición de lo indicado en el artículo 9 de la Directiva 96/29 de EURATOM, resultan los límites de dosis para los trabajadores profesionalmente expuestos, detallados en el artículo 9 del Real Decreto 783/200. Resulta un límite de dosis efectiva de 100 mSv durante todo periodo de cinco años oficiales (de enero a diciembre), sujeto además a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial. Además, también se imponen limitaciones específicas a tres órganos o zonas de cuerpo:

 

  • El cristalino: límite de dosis equivalente de 150 mSv por año oficial.

  • La piel: límite do dosis equivalente de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm², con independencia de la zona expuesta.

  • Las manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv por año oficial.

 

Tabla 1

Límites de dosis para el personal profesionalmente expuesto

Límites de dosis para el personal profesionalmente expuesto

Limite de dosis efectiva 100 mSv durante todo periodo de 5 años oficiales  y


50 mSv en un año oficial

Límite de dosis equivalente al cristalino 150 mSv
Límite de dosis equivalente a la piel  500 mSv en un año oficial (1)
Límite de dosis en extremidades 500 mSv en un año oficial


(1) Valor promediado sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con independencia de la superficie expuesta

 

En cuanto a los límites para los miembros del publico, se detallan en el  artículo 13 del Real Decreto 783/2001, siendo de 1 mSv por año oficial.

 

Además se ha previsto que en circunstancias especiales, puede permitirse un valor de dosis efectiva más elevado en un único año, siempre que el promedio durante cinco años consecutivos no sobrepase 1 mSv por año. También se establecen límites específicos para el cristalino y para la piel, siendo del 10% de los límites indicados para el personal profesionalmente expuesto, por lo que resulta:

 

  • El cristalino: límite de dosis equivalente de 15 mSv por año oficial.

  • La piel: límite do dosis equivalente de 50 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm², con independencia de la zona expuesta.

 

Tabla 2

Límites de dosis para los miembros del público

Límites de dosis para los miembros del público

Limite de dosis efectiva 1 mSv por año oficial. En circunstancias especiales puede ser superior en un único año oficial  (1), siempre y cuando no se supere  5 mSv en 5 años oficiales consecutivos.
Límite de dosis equivalente al cristalino 15 mSv
Límite de dosis equivalente a la piel  50 mSv en un año oficial (2)

(1) Previa autorización por parte del CSN

(2) Valor promediado sobre sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con independencia de la superficie expuesta 

 

En el artículo 10 del Real Decreto 783/2001 se aborda la protección especial que se ha de aplicar durante el embarazo y la lactancia. En el caso de mujeres embarazadas, la protección del feto ha de ser comparable a la de los miembros del público, es decir, que la dosis al feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final de la gestación, no excederá de 1 mSv. Para el caso específico de la lactancia, se indica que a dicha mujer no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva.

 

Los límites de dosis para las personas en formación y estudiantes se aborda en el artículo 11 del Real Decreto 783/2001. Para el caso de mayores de 18 años que durante sus estudios tengan que utilizar fuentes, el límite de dosis será el mismo que el de los trabajadores expuestos. El límite de dosis efectiva para personas en formación y estudiantes con edades comprendidas entre 16 años y 18 años, que durante sus estudios tengan que utilizar fuentes, es de 6 mSv por año oficial.

 

 

2 Legislación y reglamentación

 

El Tratado EURATOM prevé el establecimiento en la Unión Europea de normas básicas uniformes dirigidas a la protección radiológica de la población y de los trabajadores frente a los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes.  Las normas básicas de protección radiológica se establecieron por primera vez en 1959 en una Directiva del Consejo y han sido modificadas en repetidas ocasiones para tener en cuenta el progreso de los conocimientos científicos en materia de protección radiológica.

 

La norma actual se recoge, como se ha indicado, en la Directiva EURATOM 96/29. En cuanto a la protección radiológica del paciente, dentro de los usos en el ámbito sanitario de las radiaciones ionizantes, se cuenta con una regulación específica, destacando la Directiva EURATOM 97/43 relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas.

 

 

2.1 Los inicios de la legislación nuclear española


A medianos del siglo XX los estudios y conocimientos adquiridos en física nuclear y en ingeniería, mostraban que la energía nuclear podría participar, con una importancia creciente, en el abastecimiento energético. Dentro de este contexto, y sin descartar posibles intereses militares, en España se creó por Decreto Ley, de 22 de octubre de 1951, la Junta de Energía Nuclear (JEN).

 

Desde su creación, ésta proyectó su actuación como Centro Nacional de Investigación, como organismo asesor del Gobierno encargado de los problemas de seguridad y de protección contra las radiaciones ionizantes y como impulsora del desarrollo industrial.

 

Pirámide legislativa


En lo concerniente a la utilización pacífica de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, la pirámide legislativa española parte de dos leyes básicas: la Ley 25 del año 1964 sobre Energía Nuclear y la Ley 15 de 1980 de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. La primera de dichas leyes instituye a la JEN, actualmente Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), como organismo oficial encargado de realizar, fomentar y coordinar investigaciones estudios y trabajos conducentes al desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y a la promoción de una industria nacional de materiales y equipos nucleares.

 

La segunda de dichas leyes deroga parte de la primera y crea el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), al que transfiere buena parte de las misiones anteriormente encomendadas a la JEN.

 

Aparte de estas dos leyes básicas, se han venido desarrollando nuevas leyes para regular el uso el uso pacífico de las radiaciones ionizantes y de la energía nuclear:  la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que modifica algunos artículos de la Ley de Energía Nuclear y establece el Fondo para la financiación del segundo ciclo del combustible nuclear; y la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

 

Para el desarrollo de estas leyes se han dictado decretos que aprueban y dan carácter de obligado cumplimiento a los correspondientes  reglamentos:

 

el Decreto 1891/1991 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, el Real Decreto 1836/1999 por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y el ya citado Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección

Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

 

Para el caso específico de la protección del paciente expuesto a las radiaciones ionizantes, de un modo generalista se cuenta con el Real Decreto 1132/1990 por el que se establecen medidas fundamentales

de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos y el Real Decreto 815/2001 sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas; contando además con una reglamentación específica para cada una de las principales áreas sanitarias donde se utilizan radiaciones ionizantes:

Radioterapia: Real Decreto 1566/1998 por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia

Medicina Nuclear: Real Decreto 1841/1997por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear

Radiodiagnóstico: Real Decreto 1976/1999 por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

 

La gestión de los residuos radiactivos recibe un tratamiento específico a través del Real Decreto 1522/1984, por el que se autoriza la constitución de la "Empresa Nacional de Residuos  Radiactivos, S.A. (ENRESA).

 

A continuación se describen los aspectos fundamentales de las citadas leyes y de los reglamentos que las desarrollan.

 

 

2.2 Ley sobre la Energía Nuclear


Publicada en el BOE de 4 de mayo de 1964, recoge los principios fundamentales sobre el desarrollo de la energía nuclear y sobre la protección frente al riesgo de las radiaciones ionizantes. El primero de sus capítulos define los propósitos de la Ley:

 

  • Fomentar el desarrollo de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y regular su puesta en práctica dentro del territorio nacional

  • Proteger vida, salud y medio ambiente, frente a los peligros de la energía nuclear y los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes

  • Regular la aplicación de los compromisos internacionales suscritos por España sobre energía nuclear y radiaciones ionizantes.

 

 

2.3 Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)


En el mes de abril de 1980, las Cortes Generales aprobaron la creación del Consejo de Seguridad Nuclear, que fue sancionado por el Rey como Ley 15/1980. Esta ley deroga y modifica algunas disposiciones de la ley anterior, segregando de la Junta de Energía Nuclear, las misiones que tenía encomendadas en relación con la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, misiones que se encomiendan al nuevo ente. Éste se constituye como organismo independiente de la Administración del Estado, debiendo informar de sus actividades y decisiones al Ministerio competente del Gobierno y, periódicamente, al Congreso y al Senado.

 

El CSN deberá realizar las inspecciones y auditorías que estime necesarias para el cumplimiento de su misión y se le autoriza a delegar algunas de sus funciones en las Comunidades Autónomas. La Ley atribuye al CSN la tramitación de expedientes para la concesión de autorizaciones de las instalaciones nucleares y radiactivas que, en caso favorable, deberán ser propuestas al Ministerio competente del Gobierno, o a la del Gobierno Autónomo cuando tenga transferida esta competencia. Las tasas y precios están regulados a través de la Ley 14/1999 de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el CSN. Finalmente, referido a la organización interna, en la actualidad se basa en el Real Decreto 469/2000 por el que se modifica la estructura orgánica básica del CSN.

 

 

2.4 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas


Aprobado por Decreto 1836/1999 y publicado en el BOE de 6 de diciembre, desarrolla los principios contenidos en la ley sobre Energía Nuclear y establece la debida regulación del régimen de autorizaciones administrativas, pruebas, puesta en marcha y operación de las instalaciones, personal y documentación de las mismas, inspección y cuanto se refiere a la fabricación de equipos para la producción, manipulación de isótopos radiactivos y para la generación de radiaciones ionizantes.

 

Autorizaciones

En el artículo 11 clasifica y define las instalaciones nucleares, mientras que a través del artículo 34 se hace lo propio para las instalaciones radiactivas. Se dispone que tanto las instalaciones nucleares como las radiactivas requieren de un proceso administrativo de autorización por parte del Ministerio competente del Gobierno, previo informe favorable del CSN

 

Licencias de personal

El título V, está dedicado al personal de las instalaciones nucleares y radiactivas. El personal que opere en dichas instalaciones o que dirija su operación deberá estar provisto de una licencia específica

del CSN. Existen dos clases de licencias:

 

  • Licencia de Operador, que capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para el manejo de los dispositivos de control de la instalación o la manipulación ordinaria de las sustancias radiactivas autorizadas.

  • Licencia de Supervisor, que capacita para dirigir el funcionamiento de una instalación y las actividades de sus operadores.

 

Las licencias de Operador y Supervisor serán personales e intransferibles y están sometidas a un proceso de renovación. En ellas se incluirán las condiciones limitativas, que se estimen adecuadas en cada caso.

 

El Reglamento señala cómo, antes de la puesta en marcha y en base a la documentación presentada por el titular de la autorización, el CSN especificará el número mínimo de empleados con licencia de Operador y Supervisor afectos a la instalación; y podrá exigirse, además, la designación de un Jefe de Servicio de Protección contra las Radiaciones en las instalaciones, que por su importancia lo requieran.

 

Funcionamiento de las instalaciones

El titular de la autorización viene obligado a llevar un Diario de Operación, donde se refleje de forma clara y concreta toda la información referente a la operación de la instalación, incidencias de cualquier tipo, comprobaciones, niveles de radiación, operaciones de mantenimiento, modificaciones, almacenamiento de residuos radiactivos, descarga de los mismos al exterior, etc. Deberá figurar el nombre y firma del supervisor de servicio, anotando los correspondientes relevos y sustituciones.

 

El titular de la autorización de una instalación radiactiva está obligado a presentar a los órganos competentes del Gobierno y al CSN, dentro del primer trimestre de cada año, un Informe Anual en el que se resuma la actividad de la instalación en el año anterior y las incidencias que en ella hayan ocurrido.

 

 

2.5 Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes


Mediante el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, se establecen los criterios objetivos que deben fundamentar la protección radiológica, basándose en las normas dictadas por los organismos internacionales competentes. Dichos criterios señalan:

 

  • Que el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes deberá ser el menor posible.

  • Que las dosis recibidas, tanto por dichas personas como por el público en general, deberán ser tan pequeñas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores sociales y económicos

  • Que las dosis personales sean inferiores a los límites que fijan las citadas normas y que recoge este reglamento.

 

Se establecen en él las categorías del personal profesionalmente expuesto, la clasificación de las zonas de trabajo en zonas vigiladas y controladas, así como la señalización de las mismas, los límites anuales de dosis tanto para las personas profesionalmente expuestas, como para miembros del público en general, los límites especiales para estudiantes mayores de 16 años y menores de 18 años y para mujeres en  tanto en periodo de gestación como de lactancia. En la verificación del cumplimiento de los límites de dosis, no se incluirán las dosis recibidas en calidad de paciente tanto en exámenes como en tratamientos médicos.

 

Para el caso de la contaminación interna, se ha de tener presente la dosis total que se recibirá en tanto se sea portador del material radiactivo incorporado, dando lugar a la denominada dosis equivalente comprometida, siendo la dosis total que se recibirá consecuencia de una incorporación. Desde el punto de vista matemático se define como la integral respecto al tiempo de la tasa de dosis equivalente que recibirá un individuo como consecuencia de una incorporación. De modo genérico, el tiempo de integración se hace en el transcurso de los 50 años que siguen a la incorporación, salvo para el caso de los niños donde se puede aplicar un tiempo máximo de  integración de 70 años.

 

En el anexo III del Real Decreto 783/2001 se indica como se ha de llevar a cabo la determinación de la dosis debida a la exposición interna indicándose para cada radionucleido los correspondientes coeficientes de dosis por ingesta y por inhalación, diferenciado entre el colectivo del personal profesionalmente expuesto y los miembros del público en general. Dichos coeficientes se expresan en unidades de dosis efectiva comprometida (expresada en Sv) por unidad de actividad incorporada (expresada en Bq).

 

Según se especifica en su artículo 2, este reglamento es aplicable a todas las prácticas que  impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial, o bien, de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. Cebe indicar que en dicho tipo de prácticas se encuentra incluidas las instalaciones nucleares, las instalaciones radiactivas y las instalaciones de radiodiagnóstico.

 

 

2.6 Real Decreto de constitución de ENRESA


Mediante el Real Decreto 1522/84 de 4 de julio, el Gobierno autoriza la creación de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), una empresa pública e independiente de los productores de residuos, cuyas misiones básicas consisten en gestionar todo tipo de residuos radiactivos y realizar el desmantelamiento de instalaciones nucleares.

 

En base a lo indicado en el artículo 2 del citado Real Decreto 1522/84, son cometidos de ENRESA:


a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos.

b) Buscar emplazamientos, concebir, construir y operar los centros para el almacenamiento de residuos de baja, media y alta actividad.

c) Gestionar las operaciones derivadas de la clausura de las instalaciones nucleares y radiactivas.

d) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los residuos radiactivos.

e) Actuar en caso de emergencias nucleares, como apoyo a los servicios de Protección Civil.

f) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles originados en la minería y en la fabricación de concentrados.

g) Asegurar la gestión a largo plazo de toda instalación que sirva como almacenamiento de residuos.

h) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que tengan en cuenta los costos diferidos derivados de la gestión de los residuos radiactivos, al objeto de establecer la política económica adecuada.

i) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de su objeto social.

 

Los aspectos de sus actividades que tengan relación con la seguridad nuclear o protección radiológica son supervisados y controlados por el CSN.

 

El fin último de esta gestión es proteger a las personas y al medio ambiente de las radiaciones que emitan los radionucleidos contenidos en los residuos radiactivos, minimizando tanto sus potenciales efectos como los costes de esa protección a las generaciones futuras.